Primera fosa exhumada en España a petición de la jueza de la querella argentina

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La querella argentina que investiga los crímenes del Franquismo avanza y consigue que se haga efectiva la primera orden de exhumación de una fosa común de un represaliado del Franquismo. En estos momentos se están buscando los restos mortales de Timoteo Mendieta, fusilado en 1939. Así lo analizan expertos internacionales.

Por NICOLÁS BOEGLIN* >

*Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Ascensión Mendieta (Foto de CARLOS SUÁREZ) | Los trabajos de búsqueda de los restos mortales se prolongaron hasta la noche ayer en el cementerio de Guadalajara (Foto: ARMH)

Ascensión Mendieta (Foto de CARLOS SUÁREZ) | Los trabajos de búsqueda de los restos mortales se prolongaron hasta la noche ayer en el cementerio de Guadalajara (Foto: ARMH)

Equipos forenses españoles han iniciado el pasado 19 de enero la excavación de una fosa común en España en busca de los restos mortales requeridos por sus familiares de Timoteo Mendieta Alcalá. En el año 1939, las fuerzas franquistas lo fusilaron aduciendo «auxilio a la rebelión» y lo enterraron con 22 cuerpos más. Esta exhumación se debe a una acción llevada ante la justicia de Argentina por los familiares de la víctima, debido a los obstáculos encontrados ante el aparato judicial español. En efecto, pese a incesantes reclamos de víctimas, familiares de víctimas, colectivos de abogados y ONG españolas, la falta de investigaciones y la impunidad campean en la materia. En noviembre del 2015, una asociación canaria de víctimas (denominada ACVF) presentó una denuncia con 1800 nombres, que se incorporará al expediente tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, Argentina (ver nota de prensa). En mayo del 2013, España suspendió una videoconferencia acordada por la justicia argentina desde Buenos Aires con víctimas del franquismo en España, aduciendo que para realizar este tipo de diligencias, se debe aplicar «el tratado bilateral de extradición y asistencia judicial en materia penal de 3 de marzo de 1987, requiriendo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 y 41, la solicitud debidamente cursada mediante comisión rogatoria dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, como Autoridad Central, tal y como ha sido el caso respecto a diligencias similares practicadas con anterioridad» (ver nota de El País). No se tiene seguridad que las “diligencias similares practicadas con anterioridad” refirieran a recabar testimonios de víctimas de la guerra civil española por parte de un juez argentino.

Con relación a víctimas enterradas en fosas comunes en España, hay una gran certeza: la primera exhumación en España de víctimas de la guerra civil española fue realizada directamente por familiares, sin intervención judicial alguna en octubre del año 2000: los restos encontrados de Emilio Silva Faba, fusilado en 1936, fueron confirmados por los laboratorios en el 2003 (ver nota de El País del 2003). En aquel momento, el nieto de esta víctima del franquismo, quién fundó luego la Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica, señaló: «Sólo se cierra un ciclo personal, se abre el colectivo«.

Esta primera exhumación de una víctima del franquismo se dio durante el segundo período del Gobierno de José María Aznar en España: a diferencia del primer período (1996-2000), para el segundo período (2000-2004), Aznar contó con una mayoría en las elecciones de marzo del 2000, por lo que difícilmente el Estado español acompañaría con algún tipo de reforma legislativa el clamor de las víctimas del franquismo.

Familiares y abogados persistentes

Ante el hermetismo de las entidades públicas españolas, la perseverancia y a la insistencia de los descendientes de Timoteo Mendieta Alcalá llevaron a sus abogados a interponer una demanda en Argentina en el 2010. La jueza argentina María Servini de Cubría obtuvo de las autoridades judiciales de España, en aplicación del principio de jurisdicción universal, que sea exhumada esta fosa común ubicada en Guadalajara, en la que se espera encontrar los restos de esta víctima del franquismo.
La solicitud hecha en el 2014 por la jueza desde Argentina precisaba (ver  nota ) que: «Líbrese exhorto diplomático al Titular del Juzgado Territorial, que por razones de turno corresponda, con jurisdicción en Guadalajara (…) a fin de solicitarle arbitre los medios necesarios para que en presencia de quien suscribe se proceda a la exhumación del cuerpo sin vida que se encontraría inhumado en la fosa n° 2, ubicada en el patio n° 4 del cementerio de Guadalajara, ocupando el penúltimo lugar, comenzando de arriba hacia abajo, o segundo lugar de abajo hacia arriba, de diecisiete cuerpos que se hallarían apilados en forma vertical«. Se indica en este  sitio  sobre la memoria histórica en Guadalajara que el ayuntamiento español respondió al juez español a cargo de tramitar la solicitud argentina que: «El informe, fechado el 27 de junio de 2014 y remitido al Juzgado de Instrucción Número 1 de Guadalajara, explica que la fosa en la que fue enterrado Timoteo es una fosa común cuyo primer enterramiento data del 16 de noviembre de 1939 y el último el 9 de septiembre del mismo año. En la fosa se enterraron, según consta en el informe, 22 o 23 personas ejecutadas por el Juzgado Especial de Ejecuciones, según los distintos registros«. El documento elaborado por el ayuntamiento de Guadalajara y sus diversos anexos están disponibles en esta  nota . Pese a la información muy detallada proveída, la primera respuesta de la justicia española a la petición proveniente de Argentina fue negativa: en su escrito de enero del 2015, se alegó por parte de la jueza española incertidumbre sobre la localización exacta del cuerpo para ordenar una exhumación. Según se lee en esta nota de prensa, para la jueza española María Lourdes Platero “de la inspección ocular realizada y de las manifestaciones efectuadas no queda acreditado fehacientemente que en la fosa nº2 del patio 4 del Cementerio de Guadalajara se encuentre el cuerpo sin vida de D. Timoteo Mendieta”.

Una segunda solicitud enviada desde Argentina en marzo del 2015 logró finalmente que se procediera a la exhumación, iniciada en esta tercera semana del mes de enero del 2016. Resulta oportuno precisar que esta exhumación ha contado con una inédita presencia de autoridades españolas esta vez: “En el cementerio de Guadalajara se hicieron presentes hoy un juez y un fiscal, algo poco habitual” se lee esta nota periodística de Telam (Argentina).

Algunas consecuencias de principios adoptados en el plano internacional

En España, se estima a unos 150.000 los desaparecidos durante la guerra civil española. Según la precitada nota de El País del año 2003, “Priaranza se convirtió en el primer pueblo de España donde, tras la recuperación de la democracia, se abría la tierra para sacar a los muertos republicanos de las cunetas y llevarlos a los cementerios”.

Según el mapa oficial de fosas comunes elaborado después de la adopción de la ley sobre la memoria histórica en el 2007, existen más de 2000 fosas comunes en el territorio español (ver mapa). En el año 2011, se adoptó un “Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura” (ver texto publicado en el Boletín Oficial del Estado). A enero del 2012, se lee que las exhumaciones de 278 fosas comunes en busca de víctimas de la guerra civil española entre el 2000 y el 2011 se habían realizado directamente por parte de familiares y organizaciones civiles, sin intervención judicial alguna.

Cabe recordar que la ley del 2007 se aprobó en España a pocos años de la resolución 60/147 sobre “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” (adoptada en diciembre del 2005 por la Asamblea General de Naciones Unidas, ver texto ). En el 2006, se adoptó además un instrumento vinculante: la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006). Este instrumento internacional, que cuenta en la actualidad con un centenar de firmas y solo unas 50 ratificaciones, fue suscrito por España en septiembre del 2007 y ratificado en septiembre del 2009 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). De la misma manera, el Protocolo antes mencionado sobre exhumaciones en España se dio a pocos años de la adopción de la resolución 12/12 aprobada en el 2009 por el Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad (ver texto ): esta resolución encuentra su origen en una resolución adoptada por la Comisión de Derechos Humanos (Resolución 2005/66 “El derecho a la verdad”) adoptada en abril de 2005 en Ginebra, a iniciativa de Argentina.

La situación de las víctimas y sus familiares ante la justicia en España

Si bien existen algunos avances en materia legislativa en España (como la ley del 2007 y el protocolo del 2011), la justicia en España se ha mostrado extremadamente reservada con relación a investigar y a sancionar a los crímenes perpetrados durante la guerra civil española. Las interpretaciones restrictivas sobre el alcance de las cláusulas de los instrumentos internacionales aplicables a la materia han impedido que una simple solicitud de acceder a restos mortales por parte de familiares reciba alguna respuesta.

En esta  nota  de prensa se puede leer la percepción que tiene de la justicia española la hija de Timoteo Mendieta Alcalá, Ascensión Mendieta Ibarra, y que posiblemente comparten muchos familiares de víctimas españolas: «En España no ha habido justicia para las víctimas ni solidaridad, lo ha impedido la tan cacareada ley de amnistía, que en realidad a quien amnistió fue a los personajes que participaron en las atrocidades que se cometieron contra los ciudadanos de este país» /…/, y añade que las víctimas de la dictadura no tienen «un estatuto jurídico como sí otras víctimas, por ejemplo las del terrorismo, que me alegro mucho por ellas, pero hemos viajado muy solitos«.

En una  entrevista  del 2013, el juez que se puede considerar como el más conocido fuera de las fronteras españolas, Baltasar Garzón Real, declaró: «Me da mucha pena que tenga que ser en Argentina donde se investiguen estos crímenes porque España en su día paralizó el proceso, cuando me suspendió y con el auto posterior del Tribunal Supremo que cerraba todas las vías para las víctimas«.

 

El examen reciente ante Naciones Unidas

Ante el Comité sobre Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (establecido mediante la precitada Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas), una coalición de ONG españolas detalló en años recientes (ver nota ) el panorama actual en España: “Los datos son elocuentes: más de 150.000 desaparecidos, más de 30.000 niños robados, al día de hoy, y más de 2.232 fosas documentadas de las que sólo 390 han sido abiertas. Un dato que convierte a España en el segundo país en el mundo en número de fosas comunes. Y todo ello sin ningún procedimiento judicial abierto en demanda de verdad, justicia y reparación, y no por falta de voluntad de afectados, sean familiares o ciudadanos interesados en ello”.

En sus observaciones al informe oficial presentado por España al Comité de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas en diciembre del 2012, la fundación Baltasar Garzón hizo ver el error interpretativo de las autoridades españolas, al indicar que: “A este respecto, debe ponerse de manifiesto que España incurre en un grave error de interpretación cuando afirma que la fecha a partir de la cual debe informar al Comité, es la de entrada en vigor de la norma, es decir, el 23 de diciembre de 2010. El Estado español realiza una interpretación en detrimento de las decenas de miles de víctimas de desapariciones forzadas cometidas durante la guerra civil y el franquismo, en nuestro país. La interpretación que aporta, quebranta clamorosamente el principio internacional consolidado de no impunidad de este crimen, máxime cuando ha sido cometido en forma sistemática y contra sectores de la población civil y como parte de la política del Estado (crímenes contra la humanidad)” (ver informe de la Fundación Baltasar Garzón, p. 2).

En sus observaciones al informe presentado por España (ver informe CED/C/ESP/CO/1, dado a conocer en diciembre del 2013), el Comité sobre Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas le señaló a España que: “12. El Comité, teniendo en consideración el régimen de prescripción vigente en España en relación con los delitos de carácter permanente, insta al Estado parte a que vele por que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, es decir, desde que la persona aparece con vida, se encuentran sus restos o se restituye su identidad. Asimismo, lo exhorta a que asegure que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial, independientemente del tiempo transcurrido desde el inicio de las mismas y aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal; que se adopten las medidas necesarias, legislativas o judiciales, con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir tales investigaciones, en particular la interpretación que se ha dado a la ley de amnistía”.

En noviembre del 2013, los integrantes de otro mecanismo de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, luego de realizar una misión a España (ver informe ) concluyeron, entre otros, que: “Adicionalmente, no se ha tenido en cuenta que el carácter de delito de lesa humanidad de las desapariciones cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta interpretación es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada”.

En otro informe sobre España del año 2014, (ver documento A/HRC/27/3/Add.1, disponible aquí ), el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, consideró en sus conclusiones (punto 102) que: “El Relator Especial nota que varios representantes del Gobierno en las reuniones que mantuvieron enmarcaron las discusiones en el siguiente esquema: “o todos concluimos que ya estamos totalmente reconciliados o la única alternativa es el resurgir de odios subyacentes, lo cual implicaría un riesgo demasiado alto”. En opinión del Relator Especial, esta posición no le hace justicia a los avances logrados durante el proceso de democratización en España. Recalca que, considerando la fortaleza de las instituciones y la ausencia de riesgos para la estabilidad del orden democrático, resulta especialmente sorprendente observar que no se haya hecho más en favor de los derechos de tantas víctimas”. En el párrafo 99 de su informe, se precisa por parte del experto de Naciones Unidas que: “El Relator Especial alienta al Estado a retomar cuanto antes este análisis y reitera su disposición para acompañar este proceso en el marco de su mandato. Recalca que estudios comparados de otras experiencias de países que han enfrentado retos similares, incluyendo en el contexto europeo, como Alemania, pueden resultar sumamente provechosos”.

En marzo del 2015, a raíz de una decisión de España de no extraditar a 17 ciudadanos españoles acusados por la justicia argentina de ser responsables de violaciones de los derechos humanos cometidas durante el régimen franquista, un grupo de expertos de Naciones Unidas denunció nuevamente a España. Externaron, en una carta pública, que las autoridades españolas tienen la obligación de extraditar a estas personas, mientras no se tomen medidas en España para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas ante las instancias legales españolas. En este comunicado de prensa de Naciones Unidas, se precisa, por parte de los expertos internacionales que: “La denegación de la extradición deja en profundo desamparo a las víctimas y a sus familiares, negando su derecho a la justicia y a la verdad”.

Un breve balance

Como se puede apreciar, son muchos y muy variados los señalamientos hechos al Estados español por parte de organismos de la sociedad civil y asociaciones de familiares de víctimas en España; en el 2008, a raíz de una maniobra de la justicia para inhibirse de conocer la causa de las víctimas del franquismo planteadas ante los juzgados españoles, Amnistía Internacional circuló un comunicado denominado “Para pasar página, primero hay que leerla“ reuniendo la firmas de diversos especialistas y juristas españoles y de América Latina. En el texto se puede leer que: “Los que suscriben el presente manifiesto ya observaron, con motivo de la aprobación de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que en ella no quedaban plasmados los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe antecedente alguno en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas, costos y responsabilidades de dichas acciones”.

Como le hemos brevemente reseñado, en los últimos años, los señalamientos sobre los incumplimientos por parte de España han también provenido de expertos y de entidades internacionales encargadas de velar por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado español.

A diferencia de los procesos realizados en América Latina sobre graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado, que han dado lugar a una vasta experiencia y a una extensa jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (desde sus primeros fallos contra Honduras en los años 80), el Estado español se ha mostrado extremadamente reacio a replicar algunas de estas experiencias. Para las víctimas y sus familiares, el sistema judicial español no tiene cómo implementar y desarrollar figuras jurídicas tales como el derecho a la verdad, la obligación de investigar y de sancionar a responsables de cometer graves violaciones ocurridas en el pasado, o garantizar a los familiares de las víctimas el denominado derecho al duelo o derecho al luto.

En este artículo de Página12 (Argentina) sobre el caso de Timoteo Mendieta Alcalá, las lágrimas que brotaron en los ojos de Ascensión Mendieta Ibarra, al momento de ser informada del “sí” dado en el 2015 por la justicia española para proceder a la exhumación de los restos de su padre se explican de la siguiente manera: “–¿Por qué llorás? –preguntó la abogada argentina. –Lloro porque pienso en él; toda la vida bajo tierra –respondió. En opinión de la letrada, esa expresión revela el sufrimiento del familiar de un desaparecido, al que no ha visto morir ni sabe dónde está. “Para el familiar, el desaparecido no está muerto hasta que ve sus restos”.

Ante el clamor de las víctimas y el de sus familiares, y la ausencia de respuestas a las solicitudes de exhumar las fosas comunes españolas, el tiempo ha transcurrido sin que la justicia española logre superar las resistencias que se mantienen desde su interior. Desde el 2010, (ver nota de El País) se advirtió que los “tiempos” del único juez español interesado en investigar los crímenes del franquismo estaban siendo “manejados” por el Tribunal Supremo, lo cual culminó con la separación del juez Baltasar Garzón Real de la judicatura española en febrero del 2012. Menos sutil, el rechazo (sin mayor sustento) a la primera solicitud de la jueza argentina del 2014 – evidencia a su manera – el temor del aparato judicial español. Más allá del plano estrictamente jurídico, la sociedad española sigue manteniendo una histórica deuda consigo misma y con todas las víctimas del franquismo que exigen que se haga justicia. Sobre las razones dadas para aplazar una y otra vez el debate en España sobre este delicado tema, una reciente publicación del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto, explica sobre este punto preciso que: «[d]urante la guerra civil y la dictadura, no era el momento para que los familiares de desaparecidos reclamaran saber dónde estaban ni tampoco justicia, pues su seguridad e integridad estaba en peligro. Durante el proceso de transición de la dictadura a la democracia, tampoco fue el momento de tratar y solucionar el problema de los desaparecidos. Han pasado casi treinta años desde la transición, y ya es hora de que estos familiares, como víctimas también de violaciones de derechos humanos, tengan “su” momento».

Esta misma publicación termina con conclusiones poco halagadoras para las víctimas españolas y para sus familiares: “A fecha de hoy ya han pasado más de esos treinta años, y en lo que respecta a la inmensa mayoría de los tribunales de justicia en España, todo indica que «su momento» ni ha llegado aún, ni probablemente llegará. Era sin contar con la perseverancia de la familia Mendieta.

Conclusión

La exhumación del cuerpo de Timoteo Mendieta Alcalá permitirá a sus familiares, en particular a su hija Ascensión, una incansable mujer de 90 años, acceder a sus restos mortales: desde los 13 años que tenía en 1939, cuando su padre fue fusilado, anhelo toda su vida ese momento. Se lee en esta nota de prensa del pasado 21 de enero que: “A mi padre lo enterraron de los primeros, debe estar al final de todo… Ahora lo voy a tener conmigo. Me voy tranquila, feliz”.

La tenacidad de Doña Ascensión viene ahora a interpelar ante los ojos de España y del mundo el sistema judicial español y ponerlo a prueba. Esta exhumación bien podría convertirse en un emblemático precedente para muchas otras víctimas de la guerra civil española y para sus familiares, y contribuir a relanzar el debate en el seno de la sociedad española sobre la deuda que mantiene con su pasado.

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