Derechos de imagen y derechos de autor son términos que a menudo se confunden y es necesario diferenciar y comprender a fondo si nos queremos dedicar a la fotografía.

El pasado sábado 25 de marzo, pudimos abordar en profundidad la legalidad actual en derechos de autor y derechos de imagen en el marco de una nueva masterclase a cargo de  Albert Masó, prestigioso fotógrafo catalán especializado en fotografía de naturaleza y forense. También  jurado de numerosos concursos de fotografía, asesor de National Geographic y gestor de la agencia de fotografía Australphoto, ha tenido numerosas oportunidades de abordar las tantas dudas que nos genera a las personas que nos dedicamos a la fotografía.

Por LUKAS ROMERO. Fotografías de PEDRO VIDAL

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Derechos de imagen: «En derechos de autor y derechos de imagen, es nuestra responsabilidad como fotógrafos y fotógrafas saber que podemos y no podemos hacer”

Empecemos por los derechos de imagen. Albert nos explicó que hay diferentes leyes que amparan los derechos de imagen, pero destacó una entre todas ellas, la Ley 1/1982 de 5 de mayo. Aquí te contamos lo más importante:

Siempre que estemos en vía pública podremos tomar fotografías, teniendo en cuenta las características del lugar. Deberemos pedir permisos en los recintos privados o de titularidad pública como bares, restaurantes, etc. que aunque sean de entrada libre, ello no significa que puedas hacer fotos sin el consentimiento del propietario. Es nuestro deber como profesionales de la fotografía conocer cada espacio y saber qué podemos y qué no podemos hacer.

En cuanto a copias impresas, podemos hacer cuantas copias queramos para el uso privado. No se considerará agravio realizar estas impresiones siempre y cuando no comporten una exposición al público.
Ahora bien, el asunto se complica cuando queremos publicar.

En líneas generales, no hay problema si las personas que aparecen no son identificables o no ocupan un lugar relevante en la fotografía, pero puedes llevar documentos para que la persona fotografiada te autorice in situ el permiso de sus derechos de imagen. Sin embargo, existen excepciones como por ejemplo: imágenes de un cargo público en un acto, que la imagen infome de un suceso o acontecimiento o tenga una finalidad informativa relevante.

Debemos destacar también la protección a menores: La ley nos dice que es necesaria la firma de sus tutores legales, pudiendo ser revocados por un juez, o a la mayoría de edad de la persona fotografiada, que podría revocarlos.

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Derechos de autor: “La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor/a por el mero hecho de haberla creado y se genera en el momento de su creación

Siempre tenemos los derechos morales sobre nuestra obra, es decir, que se reconozca y firme como nuestra, así como decidir si queremos divulgarla y en qué forma. Tenemos también derecho a la integridad y a la no mutilación ni alteración por mínima que sea.

Si no he dado el permiso, nunca se podrá publicar una foto mía, pero puedo ceder mis derechos económicos sobre esta si así lo deseo a cambio de una remuneración, y puedo establecer las condiciones de su publicación: medio en el que aparecerá, tiempo durante el que puede utilizarse, etc.

En el caso de ceder mis derechos de autoría, por ejemplo, a una marca, esa fotografía solo podrá utilizarse por el tiempo que se me haya pagado y siempre llevará mi autoría aunque haya cedido los derechos de explotación.

Algo muy importante que Albert explicó, fue la diferencia entre Obra fotográfica y Mera fotografía.

La legislación Dual de 1987 otorga a la obra fotográfica los derechos morales y económicos hasta 70 años después de la muerte del Autor/a, siendo de 25 años y solo en derechos económicos desde la captación de la imagen. No así en el caso de la mera fotografía.

Sin embargo, la diferencia entre Obra fotográfica y Mera fotografía la determina un juez. Esto dejó a todas las personas asistentes con la boca abierta, ya que es una persona que no tiene nada que ver con el mundo del arte, la composición y complejidad de la técnica, que determine si una fotografía por la cual se reclaman derechos de autor es Obra fotográfica o Mera fotografía.

Albert nos trajo diferentes casos donde una casi idéntica fotografía para unos jueces era Obra Fotográfica y en otros era Mera fotografía. Para dictar sentencia, el juez debería fijarse en si dicha fotografía tiene o carece de creatividad, técnica, captación fiel de la realidad, etc. pero, claro está, basado en apreciaciones subjetivas y muchas veces contradictorias.

En la masterclase de Albert Masó se nos resolvieron muchas dudas y se abrieron muchos temas que no caben en este resumen. Sobre todo, Albert nos dejó claro que tenemos que saber cuáles son nuestros derechos, dónde o no podemos fotografiar y qué hacer con nuestra obra para no tener problemas. Y nos aconsejó no publicar nuestra obra en redes sociales donde aceptamos términos y condiciones que no leemos y que pueden autorizar a la red social al uso gratuito de nuestro material.

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